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7. Asegurarse una devolución rápidaa. Si un pasajero solicita y tiene derecho a la devolución de un billete que ha comprado directamente a la compañía aérea, ésta deberá efectuar la devolución en el plazo máximo de 7 días hábiles - tras la recepción de la solicitud para su proceso – para las compras realizadas con tarjeta de crédito, y en el plazo de 20 días hábiles en el caso las compras realizadas en metálico o con cheque. ** Es posible que algunas líneas aéreas de ocio decidan dar esta facilidad sólo hasta 3 días antes de la salida del vuelo. Puede que esta oferta no se aplique en rutas operadas por aviones de menos de 80 plazas. Cada una de estas exclusiones deberán ser notificadas por la línea aérea. b. Cualquier impuesto, honorario o gasto cobrado en el precio y visible en el billete será reembolsado si el billete no se ha utilizado. Eso incluye los billetes sin reembolso y la devolución se realizará en los mismos plazos descritos arriba. 9. Satisfacer las necesidades esenciales de los pasajeros durante largos retrasos en el aviónLa línea aérea hará lo posible para proporcionar comida, agua, inodoros y acceso a tratamiento médico a los pasajeros que estén a bordo de un avión que se encuentre en tierra por mucho tiempo sin tener acceso a la terminal, para asegurar la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. Cuando los retrasos sean largos, las líneas aéreas harán lo posible para que los pasajeros no estén a bordo. 10. Tomar medidas para facturar rápidamenteLas líneas aéreas pondrán límites de tiempo razonables para la facturación y en coordinación con los aeropuertos darán los pasos apropiados para evitar congestiones en las zonas de salida. Tomarán medidas para acelerar la facturación y ayudar a pasajeros a cumplir con los límites de tiempo de facturación. Estas medidas pueden incluir expedición electrónica de billetes y sistemas de facturación automatizada, autoservicio de facturación, estaciones móviles de facturación, facturación fuera del aeropuerto, facturación por la fila rápida y combinación de colas. 11. Reducir el número de pasajeros a quienes se les niega involuntariamente el embarque En el caso de que en el momento de la salida un vuelo tenga más pasajeros que plazas disponibles, cada línea aérea buscará primero voluntarios preparados a renunciar a este vuelo, sujeto a cualquier obligación de seguridad y/u operacional en el aeropuerto al cual se refiere. 12. Facilitar información a los pasajeros sobre sus condiciones comerciales y operacionales Las líneas aéreas proporcionarán a sus pasajeros la siguiente información concerniente a su viaje: En caso de sustitución de un operador no revelado previamente y no aceptable por el titular de un billete, el pasajero tendrá derecho al reembolso del billete o a viajar en el siguiente vuelo de la línea aérea que disponga de plazas en la misma clase. B. Con la factura de confirmación o con el billete: IX. i. Confirmación de los horarios de vuelo Si tras la compra del billete la línea aérea realiza un cambio significativo en el horario de vuelo planificado que no sea aceptable por el pasajero, y ésta no puede reservarle un vuelo alternativo aceptable por él, se permitirá el reembolso del precio del billete. C. A petición: (para los propios servicios de la línea aérea y sujeto a disponibilidad para los servicios operados por otros operadores) 13. Facilitar información sobre una empresa operadora En el caso de vuelos operados con código compartido, franquicia o con acuerdos de prestación planificada a largo plazo, las líneas aéreas: i. Informarán a los pasajeros del nombre de la línea aérea que de hecho opera el vuelo. Los pasajeros serán informados: - sobre reservas, cuando hayan sido realizadas por un canal de distribución que esté bajo el control directo de las líneas aéreas; o sea, las propias oficinas de la línea aérea, su centro de reservas telefónicas y su página Web; y - en el aeropuerto, en la facturación. En cuanto a las reservas realizadas a través de un canal que no esté bajo el control directo de las líneas aéreas, o sea, agencias de viajes y páginas Web que no sean las propias de la línea aérea, las líneas aéreas recordarán a los agentes de viaje y operadores de páginas Web, el informar sistemáticamente a los pasajeros al hacer la reserva. ii. Poner en claro con palabras apropiadas que el contrato del pasajero es con la línea aérea comercial, o sea, la línea aérea cuyo código de designación aparece en el cupón de vuelo o en la ficha de ruta junto al número de vuelo. iii. Informar los pasajeros que viajen con servicio de código compartido que el nivel de servicio puede ser diferente y que posiblemente no se aplique el Compromiso de Servicio de Pasajeros de Líneas Aéreas. 14. Ser sensible a las quejas de los pasajeros En circunstancias normales, cada línea aérea dará una respuesta adecuada a las quejas escritas antes de 28 días a partir de la fecha de recepción. Si este plazo no es suficiente para investigar el problema más profundamente, se responderá provisionalmente justificando el retraso. Cada línea aérea designará un punto conveniente de contacto para las quejas de los pasajeros y la dirección y/o el número de teléfono así como el nombre del departamento. Esta función de servicio de atención al cliente con sus horarios, página Web y otras fuentes de información pública estará también disponible en todas las agencias de viaje acreditadas por las líneas aéreas. SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PRMs) Introducción El propósito de este documento es el mejorar la accesibilidad al viaje aéreo para las personas con movilidad reducida, asegurando que sus necesidades son entendidas y atendidas y que se respetarán tanto su seguridad como su dignidad. Está dirigido a las líneas aéreas que proporcionan servicios e instalaciones en aeropuertos y en aviones, y constituye la base sobre la cual puede prepararse un Código (o Códigos) voluntario de Conducta. Al prepararse los Códigos será tenido en cuenta lo establecido apropiadamente en la Conferencia Europea de Aviación Civil (ECAC) Documento 30 (Sección 5) y en la Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO Anexo 9). Estos documentos facilitan información técnica y son redactados, tras la consulta con la industria de líneas aéreas, por agencias gubernamentales preocupadas por criterios establecidos y prácticas recomendadas. Definición Se entiende por persona con movilidad reducida (PRM) aquella cuya movilidad esté reducida debido a cualquier incapacidad física (sensorial o motora), impedimento intelectual, edad o cualquier otra causa de incapacidad que pueda influir en la utilización del transporte y cuya situación necesite especial atención, así como la adaptación de los servicios disponibles para todos los pasajeros a las necesidades de dicha persona. Suposiciones básicas 1. Las PRMs tienen el mismo derecho que los demás ciudadanos a la libertad de movimiento y de elección. Esto se aplica tanto a los viajes aéreos como a todos los demás momentos en la vida. 2. Las líneas aéreas, aeropuertos y otros proveedores de servicios relacionados tienen la responsabilidad de satisfacer las necesidades de las PRMs. Las PRMs tienen la responsabilidad de comunicar sus necesidades a los medios adecuados en el momento adecuado. 3. Ha de haber información disponible para que las PRMs puedan planificar y realizar su viaje. 4. El coste de los servicios que se ofrecen a las PRMs no debe ser pagado directamente por ellas. 5. Las minusvalías físicas no deberían calificarse como enfermedades, por eso a las PRMs no se les debe requerir realizar declaraciones médicas de su incapacidad como condición para viajar. 6. Las organizaciones que representan a PRMs serán consultadas sobre los asuntos concernientes a dichas personas. 8. Los controles de seguridad serán efectuados de forma que respeten la dignidad de las PRMs. 9. Las PRMs habrán de permanecer independientes el mayor tiempo posible. Prácticas de Líneas Aéreas
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